En ésta publicación, queremos presentar los puntos relevantes de la nueva Ley de Medios desde el punto de vista de lo educativo, pedagógico y de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación(TIC).
En principio, el objetivo de la Ley de Medios de comunicación es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina (art. 1)
En el análisis que abarca la regulación de los medios de comunicación en el ámbito de desarrollo de los individuos, ya sea educativo o no; reafirma su compromiso con la Declaración de los Derechos Humanos y aspira a fomentar una sociedad de la información en la que se respete la dignidad humana.
Reconoce:
· Que la educación, el conocimiento, la información y la comunicación son esenciales para el progreso, la iniciativa y el bienestar de los seres humanos.
· Que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) tienen inmensas repercusiones en prácticamente todos los aspectos de nuestras vidas. El rápido progreso de estas tecnologías brinda oportunidades sin precedentes para alcanzar niveles más elevados de desarrollo. Gracias a la capacidad de las TIC para reducir las consecuencias de muchos obstáculos tradicionales, especialmente el tiempo y la distancia, por primera vez en la historia se puede utilizar el vasto potencial de estas tecnologías en beneficio de millones de personas en todo el mundo.
· Reconocemos que las TIC deben considerarse como un instrumento y no como un fin en sí mismas. En condiciones favorables estas tecnologías pueden ser un instrumento muy eficaz para acrecentar la productividad, generar crecimiento económico, crear empleos y posibilidades de contratación, así como para mejorar la calidad de la vida de todos. Por otra parte, pueden promover el diálogo entre las personas, las naciones y las civilizaciones.
· Somos plenamente conscientes de que las ventajas de la revolución de la tecnología de la información están en la actualidad desigualmente distribuidas entre los países desarrollados y en desarrollo, así como en las sociedades. Estamos plenamente comprometidos a hacer de esta brecha digital una oportunidad digital para todos, especialmente aquellos que corren peligro de quedar rezagados y aún más marginalizados. (Declaración Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información —CMSI— Ginebra 2003).
Como objetivos enfocados al desarrollo de las TIC en lo educativo se quiere:
o Reforzar los programas de planes de estudios con un componente de género importante, en la educación oficial y no oficial para todos, y mejorar la capacidad de las mujeres para utilizar los medios informativos y la comunicación, con el fin de desarrollar en mujeres y niñas la capacidad de comprender y elaborar contenido TIC.
o Favorecer la capacidad local de creación y comercialización de programas informáticos en idioma local, así como contenido destinado a diferentes segmentos de la población, incluidos los analfabetos, las personas con discapacidades y los colectivos desfavorecidos o vulnerables, especialmente en los países en desarrollo y en los países con economías en transición.
o Evaluar a nivel regional la contribución de las TIC al intercambio y la interacción culturales, y, basándose en los resultados de esta evaluación, diseñar los correspondientes programas.
En cuanto a la regulación ética de la sociedad de la información se establece que debe basarse en valores aceptados universalmente, promover el bien común e impedir la utilización indebida de las TIC. Accediendo a Invitar a las correspondientes partes interesadas, especialmente al sector docente, a seguir investigando sobre las dimensiones éticas de las TIC.
En el Artículo 12 se declaran las misiones y funciones de La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, la cual deberá promover la participación de los servicios de comunicación audiovisual en el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Tambien debe aportar a la generación de condiciones de igualdad de oportunidades para el acceso a la información, conocimientos, aptitudes y tecnologías de la información y las comunicaciones que posibiliten la superación de la brecha digital y promuevan la inserción de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en la sociedad del conocimiento y el diálogo intercultural que ella reclama.
En el Artículo 17 se describe la conformación de un Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia , multidisciplinario, pluralista, y federal; el cual deberá estar integrado por personas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de niños, niñas y adolescentes.
Por último y muy brevemente; Los Contenidos de los Medios de Comunicación detallados en el articulo 65 establecen que se deberán emitir un mínimo del veinte por ciento (20%) del total de la programación para difusión de contenidos educativos, culturales y de bien público.
Como representantes de los trabajadores de la educación, consideramos que lo tratado en la presente Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual también influye en nuestra actividad dado que, en la actualidad, los medios compiten directamente con nuestra labor de transmisores y generadores de conocimiento. Entonces, el rol de los medios de comunicación que operan en el país debe estar enfocado, al igual que la educación formal, a ayudar al sistema productivo y al proyecto nacional.

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